Abogados para demandas de modificación de medidas de mutuo acuerdo
Los procesos de modificación de medidas por cambio de circunstancias afectan a temas sensibles como son la custodia de los hijos, la pensión de alimentos y compensatoria o el uso de la vivienda, por lo que es fundamental contar con el asesoramiento de un profesional especializado, un abogado de modificación de medidas. Susanna Antequera, fundadora de Antequera de Jáuregui Abogados, cuenta con 30 años de experiencia en el sector y un reconocido prestigio profesional.
Prestigio
Antequera de Jáuregui Abogados, liderado por Susanna Antequera, es uno de los bufetes más prestigiosos de España para casos de modificación de medidas. Su labor ha sido reconocida por distintos medios jurídicos y de comunicación, en los que se ha destacado siempre su profesionalidad, rigor y compromiso con la excelencia.
Cercanía
Con despachos en Madrid y Barcelona, Susanna Antequera y su equipo de abogados atienden casos de modificación de medidas en toda España. En la firma encontrará siempre un profesional comprometido con su caso y que le tratará con la proximidad y la empatía que merece.
Exclusividad
Sus clientes destacan por su alto y exclusivo perfil profesional y público, así como por su exigencia para que su caso se trate con la mayor confidencialidad posible. Susanna Antequera, cuenta con una prestigiosa carrera profesional, donde destacan la excelencia profesional, la cercanía y la confidencialidad en el trato con sus clientes. En Antequera de Jáuregui Abogados saben muy bien lo delicado que es un proceso de modificación de medidas, por lo que siempre le ofrecerán las mejores soluciones legales en Derecho de Familia nacional e internacional.
Antequera de Jáuregui Abogados, liderado por Susanna Antequera, es uno de los bufetes más prestigiosos de España para casos de modificación de medidas. Su labor ha sido reconocida por distintos medios jurídicos y de comunicación, en los que se ha destacado siempre su profesionalidad, rigor y compromiso con la excelencia.
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Modificación de medidas en casos de divorcio: por qué escoger Antequera de Jáuregui Abogados
En Antequera de Jáuregui cuentan con un equipo de abogados expertos en Derecho de Familia con más de 30 años de experiencia en el sector. Bajo el liderazgo de Susanna Antequera, el bufete se caracteriza por la excelencia profesional y su especial sensibilidad. Antequera de Jáuregui Abogados es una boutique legal que destaca por su profesionalidad y empatía, requisitos fundamentales para el tratamiento de asuntos de especial carga emocional, como la modificación de medidas.
Nominada Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020 por la prestigiosa revista jurídica Economist&Jurist.
Por la Revista líder en Economía y Empresa “Emprendedores”.
Top100 Mujeres Lideres España 2023
Acreditada de las 50 primeras como Directiva y Consejera por el Observatorio de la Mujer, Empresa y Economía de la Cámara de Comercio de Barcelona.
¿Qué es la modificación de medidas?
El procedimiento judicial de modificación de medidas es aquel que persigue adaptar las normas, que en su día se fijaron para regir las consecuencias de la ruptura, a la nueva realidad, pretendiendo su variación o extinción.
Al tiempo de la sentencia (de divorcio, separación o medidas paternofiliales) se acuerdan siempre unas reglas que, en ese momento, se consideran las más favorables para regir la situación personal y económica de los cónyuges y, en su caso, de sus hijos. Sin embargo, ante un cambio de las circunstancias pueden ser necesarias unas medidas diferentes que se modificarán por medio de este procedimiento.
¿Cuándo puedo solicitar una modificación de medidas?
La modificación de medidas procede ante un cambio de circunstancias que afecte a las normas que rigen las relaciones personales o económicas de los ex cónyuges o expareja entre sí o con sus hijos. Los casos más frecuentes son:
- Modificación del régimen de guarda y custodia, visitas y/o pensión alimenticia en favor de los hijos.
- Modificación de la pensión compensatoria en favor del ex cónyuge, en cuanto a cuantía o duración.
- Modificación del uso de la vivienda familiar.
El cambio de circunstancias pueden ser propias de los cónyuges o los hijos, como un cambio en las condiciones laborales de uno de los cónyuges o el cambio de edad de los hijos, aunque la modificación de medidas también podría venir motivada por circunstancias externas a la familia, como una modificación legislativa.
La modificación de medidas podrá acordarse de mutuo acuerdo por ambos ex cónyuges o ser solicitada por uno solo de ellos,cuando concurran una serie de requisitos:
- Que se haya producido un cambio en las circunstancias que existían al tiempo de la resolución del procedimiento de separación, divorcio o medidas paternofiliales.
- Que dicho cambio sea sustancial o relevante.
- Que afecte a las medidas acordadas en el anterior procedimiento.
- Que se deba a hechos acontecidos con posterioridad a la resolución en la que se acordaron las medidas que se desea modificar.
- Que se prevea que el mismo perdure en el tiempo, es decir, que no se trate de una alteración transitoria de las circunstancias.
- Que no haya sido provocado voluntariamente por una de las partes.
Tipos de modificación de medidas
La modificación de medidas puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o a través de procedimiento contencioso, dependiendo si ambas partes están de acuerdo en llevar a cabo la modificación o si es solicitada a voluntad exclusiva de una de ellas.
Modificación de medidas de mutuo acuerdo
La modificación de medidas de mutuo acuerdo se llevará a cabo cuando ambas partes estén conformes en que, debido a un cambio de circunstancias, conviene cambiar las normas que rigen los efectos personales y/o patrimoniales de su relación.
Para ello, pueden ambas partes contar cada una de ellas con su propio abogado, siendo estos quienes lleguen a un acuerdo para la elaboración de los términos exactos del convenio regulador, o bien, pueden ambas partes compartir los servicios de un mismo profesional que les ayude a alcanzar el acuerdo definitivo para plasmarlo en el convenio que acompañará a la demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo.
Logrado el acuerdo, el nuevo convenio judicial de mutuo acuerdo deberá ser aprobado judicialmente con intervención del Ministerio Fiscal cuando el mismo afecte a los intereses de los menores de edad. El convenio no prosperará cuando no sea beneficioso para los hijos menores de edad.
La modificación de medidas de mutuo acuerdo, agiliza los trámites y favorece un mayor entendimiento. Por ello, existiendo hijos menores, es recomendable optar por el procedimiento de mutuo acuerdo siempre que sea posible.
Procedimiento contencioso de modificación de medidas
Si es inviable la negociación para lograr un acuerdo, puede activarse el proceso judicial contencioso incluyendo, si es preciso, medidas provisionales.
Por tanto, será una de las partes quien interponga la demanda de modificación de medidas, la cual será notificada a la otra parte para que proceda a su contestación a los 20 días hábiles siguientes, tras lo cual se citará a ambas para la celebración de una vista, donde primero se intentará que alcancen un acuerdo. En el caso de incluir medidas provisionales, la notificación incluirá la fecha de la primera vista.
Cada una de las partes deberá contar con su propio abogado y será el juez quien decida las nuevas medidas que regirán sus relaciones personales y/o patrimoniales. También en el procedimiento contencioso será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal cuando existan menores de edad implicados, para salvaguardar su interés.
Modificación y extinción del uso de la vivienda familiar
Para saber en qué supuestos procede la modificación o extinción del uso de la vivienda familiar primero debemos saber qué criterios son los seguidos para su atribución. En general, estos son los supuestos y reglas generales con los que podemos encontrarnos:
- Que, al tiempo de romper la pareja, existan hijos comunes menores de edad o mayores en situación de discapacidad. En este caso, el uso de la vivienda se atribuye a los hijos menores o en situación de discapacidad y al cónyuge en cuya compañía quedan, es decir, a aquel que tenga la custodia. En el caso de que la custodia fuera compartida, el uso se atribuye a quien represente “el interés más necesitado de protección”.
- Que no existan hijos comunes menores de edad o en situación asimilable (discapacidad). En este caso, también se atiende al interés más necesitado de protección para atribuir el uso de la vivienda.
Si se atribuye el uso de la vivienda a los hijos menores de edad, el límite temporal de uso de la vivienda familiar será el cumplimiento de la mayoría de edad por todos ellos. Si existieran hijos mayores de edad con discapacidad, se fijará el plazo atendiendo a las circunstancias concurrentes. Lo mismo ocurrirá en el caso de que se atribuyese el uso al cónyuge considerado el interés más necesitado de protección.
Estas son las normas generales a falta de acuerdo entre las partes o de que las circunstancias que rodean al caso concreto aconsejen otra solución. De acuerdo con ello, podemos solicitar una modificación de la medida de atribución del uso de la vivienda, por ejemplo, en los siguientes casos:
- Por cambio en el modelo de guarda y custodia.
- Por cumplimiento de la mayor edad de todos los hijos.
- Por nueva relación análoga al matrimonio del conviviente.
- Porque el hijo con discapacidad deje de necesitar hacer uso de esta vivienda.
- Porque el cónyuge más necesitado de protección deje de tener esa necesidad, es decir, que la causa que motivó la adjudicación del uso de la vivienda haya cesado. Por ejemplo, porque haya encontrado trabajo o haya recibido una herencia y tenga solvencia económica.
- Salvo pacto en contrario, se extingue habitualmente por matrimonio o convivencia matrimonial del cónyuge usuario de la vivienda con un tercero.
- Por transcurso del plazo por el que se fijó el derecho de uso.
- Porque el cónyuge propietario de la vivienda que no tuviere el derecho de uso, sufra un empeoramiento de su situación económica que le impida seguir satisfaciendo dicho derecho.
- Por fallecimiento del beneficiario.
Toda modificación de circunstancias debe probarse, no basta con tener la razón, si no que también hay que demostrarla. Por ejemplo:
- Si nuestros hijos ya no quieren seguir viviendo con el otro progenitor en la vivienda y así nos lo han comunicado, podemos solicitar el informe de un profesional que así lo avale.
- Si nuestras circunstancias económicas han empeorado y necesitamos disponer de la vivienda, podemos aportar nóminas y demás documentación económica que lo justifique.
- Si nuestro excónyuge convive en la vivienda con su nueva pareja, podemos aportar testigos o contratar un detective que así lo acredite
Modificación de medidas, regímenes de visitas, guardia y custodia compartida
En la fijación del régimen de custodia de los hijos existen multitud de variables, que además son distintas en cada caso concreto. Todas esas circunstancias que contextualizan el caso particular de cada menor, no sólo son tenidas en cuenta para fijar el modelo de custodia, y en su caso el régimen de visitas, sino también para modificarlo.
El Tribunal Supremo, en diversas sentencias, ha ejemplificado algunos de los criterios a los que atiende para determinar el régimen de custodia más conveniente en cada caso y son los siguientes:
- El tiempo que el menor pasa con cada uno de sus progenitores.
- La manera en que cada progenitor atiende sus necesidades.
- La situación laboral y económica de los padres.
- La relación del hijo con cada uno de sus progenitores.
- La relación y comunicación de los progenitores entre sí.
- La edad y voluntad de los hijos.
- No separar a los hermanos.
- El lugar de residencia y distancia entre los domicilios de los progenitores
- El estado de salud de los padres.
A todo esto se suma que la custodia compartida será siempre el modelo prioritario, porque favorece la estancia y comunicación por igual con ambos progenitores.
Por todo ello, los ejemplos de casos en los que podría solicitarse una modificación de medidas relativa al régimen de custodia y/o de visitas son infinitos, pero podríamos mencionar como ejemplo los siguientes:
- Puede solicitarse el cambio de custodia monoparental a compartida cuando el menor lactante deja de recibir leche materna y puede estar por igual con ambos progenitores, cuando uno de los progenitores mejora las condiciones laborales de modo que sus nuevos horarios se lo permiten o cuando el progenitor que inicialmente no se responsabilizaba por igual de su hijo, lleva tiempo cumpliendo su régimen de visitas y demostrando interés y capacidad para el ejercicio de sus funciones parentales en igualdad con el otro progenitor.
- Puede solicitarse una ampliación del régimen de visitas cuando el progenitor no custodio haya demostrado durante un periodo de tiempo su responsabilidad y capacidad, cumpliendo el régimen de visitas y afianzando el vínculo con el menor.
- Puede pedirse el cambio de custodia compartida a monoparental cuando, por propia edad y madurez sea el menor quien así lo desee, cuando uno de los progenitores cambie de ciudad de residencia o cuando alguno de los padres padezca un empeoramiento en su salud o enfermedad que le impida dedicarse correctamente al cuidado del menor.
Modificación de medidas y patria potestad
El inicio de un procedimiento de medidas para la privación de la patria potestad a uno de los progenitores o su ejercicio exclusivo por uno de ellos es algo excepcional. La patria potestad es el deber parental de todo progenitor con respecto a sus hijos, de modo que eludir dichas obligaciones no es algo que nuestro ordenamiento jurídico facilite.
Todo padre y madre tiene el deber de velar y asistir a sus hijos, pasar tiempo con ellos, alimentarlos, educarlos, etc. De acuerdo con estos deberes, la patria potestad también se traduce en la facultad de tomar las decisiones que atañen a los menores, como por ejemplo: cuestiones relativas a su salud, el colegio al que acudirá o si hará o no la comunión.
Para que un procedimiento de modificación de medidas efectivamente privase a uno de los progenitores del ejercicio de la patria potestad, realmente habría que incumplir de forma grave y reiterada los deberes parentales, desatendiendo a los hijos y faltando a sus responsabilidades como padres. Por ejemplo, deberá tratarse de un progenitor que no tenga interés en cumplir el régimen de visita y estancia con sus hijos y lo incumpla reiteradamente, no cubra las necesidades de higiene y alimentación de sus hijos o ejerza violencia contra los mismos u otros familiares directos del menor.
Cuestión distinta es el hecho de que, ante determinadas cuestiones, los progenitores no logren alcanzar un consenso. Por ejemplo, no sé pongan de acuerdo en el modelo de estudios que cursará su hijo o en si hará o no la comunión. En estos casos, se puede acudir al juez para que atribuya esa función de decisión puntual sobre un tema concreto a uno de los progenitores.
Modificación de medidas y pensión de alimentos o compensatoria
La modificación de medidas de la pensión alimenticia en favor de los hijos puede venir motivada por distintas causas, como por ejemplo:
- Que se modifique el régimen de custodia. La custodia compartida y la pensión de alimentos no son conceptos incompatibles, pero es cierto que, normalmente, cuando se acuerda custodia compartida, se extingue la pensión de alimentos.
- Un aumento o disminución en las posibilidades económicas del progenitor, sin que en ningún caso pudiera disminuir la cuantía de la pensión de alimentos por debajo del mínimo vital correspondiente a sus hijos.
- Un cambio en las circunstancias de los hijos que exija un aumento de la pensión alimenticia. Por ejemplo, que vayan a cursar un curso escolar en el extranjero.
- La mayoría de edad e independencia económica de sus hijos, de modo que ya no necesiten la pensión de alimentos.
- La mayoría de edad y nula relación con su progenitor, por voluntad de su hijo. La falta de relación paternofilial, a voluntad exclusiva del hijo, cuando ya ha alcanzado la mayor edad es causa de extinción de la pensión alimenticia.
Respecto a la pensión compensatoria, en favor del cónyuge, las partes pueden acordar causas de modificación y extinción pero, en defecto de acuerdo, éstas son las más comunes:
- Que se haya cumplido el plazo por el que se fijó.
- Que haya cesado la causa que la motivó. Por ejemplo, que la persona beneficiaria haya accedido al mundo laboral o mejorado su situación económica por cualquier otra circunstancia y ya no la necesite.
- Que, quien paga la pensión, no pueda prestarla sin desatender sus propias necesidades por haber empeorado su situación económica. Es decir, que no pueda hacer frente a la misma.
- Que el beneficiario contraiga matrimonio o conviva maritalmente con otra persona.
Reseñas
FAQ
¿Cuánto cuesta y cuál es el precio de una demanda de modificación de medidas y/o convenio regulador?
Los honorarios varían en función de una pluralidad de factores:
- Por un lado, el profesional: Debe priorizarse la experiencia y especialización de un abogado de familia, sobre todo si hay menores implicados.
- Por otro lado, el tipo de procedimiento: Siempre es más económico el procedimiento de mutuo acuerdo, primero porque ambos pueden compartir un mismo abogado y segundo porque los trámites se agilizan.
- A partir de ahí, la diferencia económica radica en la complejidad y desarrollo del procedimiento.
La mejor inversión siempre será estar en manos de un excelente profesional que proteja debidamente sus intereses y, sobre todo, los de sus hijos.
¿Cuánto tarda una demanda o un juicio de modificación de medidas?
Estos son los factores que influyen:
- La profesionalidad del abogado: para favorecer la mediación e intentar un acuerdo o, en otro caso, no dilatar el procedimiento innecesariamente.
- El tipo de procedimiento: Presentada la demanda de mutuo acuerdo, la sentencia aprobando el convenio debería obtenerse en 2-4 meses. En el caso de un procedimiento contencioso, los plazos se pueden duplicar e inclusive alargar más.
- El juzgado: La posible sobrecarga de trabajo del mismo y la complejidad del caso influyen en su duración temporal.
¿Se puede cambiar el convenio regulador si mis hijos alcanzan la mayoría de edad?
La mayoría de edad de los hijos puede ser causa de solicitud de distintas modificaciones de medidas, como por ejemplo:
- Extinción del derecho de uso sobre la vivienda familiar cuando el límite temporal fijado hubiera sido la mayoría de edad de los hijos.
- Extinción de la pensión alimenticia una vez alcanzada la mayoría de edad y la independencia económica, o bien, cumplida la mayoría de edad, cuando la relación con el progenitor que presta la pensión alimenticia sea inexistente porque así lo desee el hijo.
- Para concretar el reparto de las gastos universitarios o inclusive, revisar las pensiones de alimentos para ellos, si no se contemplan en la sentencia vigente.