Asesoría legal para medidas paternofiliales, paternidad e incapacitaciones
Prestigio
Antequera de Jáuregui Abogados, liderado por Susanna Antequera, es uno de los bufetes más prestigiosos de España para casos de paternidad y tutelas. Su labor ha sido reconocida por distintos medios jurídicos y de comunicación, en los que se ha destacado siempre su profesionalidad, rigor y compromiso con la excelencia.
Cercanía
Con despachos en Madrid y Barcelona, Susanna Antequera y su equipo de abogados, atienden casos de paternidad y tutelas en toda España. En la firma encontrará siempre un profesional comprometido con su caso y que le tratará con la proximidad y la empatía que merece.
Exclusividad
Sus clientes destacan por su alto y exclusivo perfil profesional y público, así como por su exigencia para que su caso se trate con la mayor confidencialidad posible. Susanna Antequera cuenta con una destacada trayectoria, caracterizada por la excelencia profesional y la confidencialidad y cercanía en el trato. En Antequera de Jáuregui Abogados saben muy bien lo delicado que es un proceso legal relacionado con la paternidad o las tutelas, por lo que siempre le ofrecerán las mejores soluciones legales en Derecho de Familia nacional e internacional.
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Paternidad y tutelas: por qué escoger Susanna Antequera Abogados
Los procesos de medidas y reclamaciones paternofiliales, tutelas, etc. son siempre delicados, por los sujetos afectados por los mismos: los menores de edad. Siendo conscientes de su especial vulnerabilidad, para una correcta resolución del proceso judicial es esencial no sumergir a los mismos en ningún conflicto, intentando gestionarlo de la forma más positiva posible.
Por ello, en estos casos resulta fundamental contar con el asesoramiento y apoyo de un profesional especializado en la materia, un abogado de Familia con experiencia en procedimientos de medidas paternofiliales y tutelas, que no sólo conozca la materia en profundidad, si no que además cuente con la sensibilidad necesaria que estos casos requieren, sin olvidar la empatía que se requiere en este tipo casos sensibles.
Nominada Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020 por la prestigiosa revista jurídica Economist&Jurist.
Por la Revista líder en Economía y Empresa “Emprendedores”.
Top100 Mujeres Lideres España 2023
Acreditada de las 50 primeras como Directiva y Consejera por el Observatorio de la Mujer, Empresa y Economía de la Cámara de Comercio de Barcelona.
¿Qué son las medidas paternofiliales?
Las medidas paternofiliales son las normas establecidas para la regulación de la relación entre los progenitores y sus hijos menores de edad, una vez producida la ruptura de la pareja.
Tras la separación, divorcio o ruptura de la pareja de hecho aparece una nueva realidad, que da lugar a una nueva forma de convivencia, la cual hace necesaria establecer unas disposiciones que regulen la manera de relacionarse con los hijos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales y el derecho de los menores a relacionarse con sus progenitores.
Estas disposiciones pueden fijarse de mutuo acuerdo por ambos progenitores o, cuando el mismo no sea posible, por resolución judicial.
¿Cuáles son las medidas paternofiliales?
Las medidas paternofiliales son todas aquellas destinadas a regular la relación entre los progenitores y sus hijos menores de edad, una vez producida la ruptura del matrimonio o la pareja, como por ejemplo:
- Ejercicio de la patria potestad.
- Régimen de guarda y custodia y, en su caso, régimen de comunicación y visitas.
- Pensión alimenticia.
- Atribución del uso de la vivienda familiar.
- Pensión compensatoria en favor del progenitor dedicado al cuidado de los hijos menores de edad.
La patria potestad se traduce en la responsabilidad parental de los padres, consistente tanto en una serie de facultades para tomar decisiones sobre sus hijos, como en obligaciones parentales. Por ejemplo, entre sus facultades se encuentran las de decidir a qué colegio o centro médico acudirán, así como si profesarán alguna religión o no. Entre las obligaciones parentales podemos mencionar las de asegurar la educación, alimentación y vestido de sus hijos, por ejemplo. En principio, y salvo excepciones, ambos padres conservarán la patria potestad.
Cuestión distinta es la custodia, que hace referencia a la convivencia y guarda de los hijos, pudiendo ser esta compartida o monoparental. A día de hoy, nuestros tribunales, siguiendo las indicaciones del Tribunal Supremo, priorizan la custodia compartida, pero este modelo no siempre es posible. Por ejemplo, por horarios laborales, lugar de residencia de los progenitores o porque entre los mismos exista una relación altamente conflictiva o porque el perfil del menor requiera de una custodia exclusiva por cuestiones de otra índole.
Cuando la custodia no sea compartida es cuando ha de establecerse en favor del otro progenitor un régimen de visitas y comunicación que permita mantener el vínculo paternofilial.
Por lo general, la pensión alimenticia suele fijarse en casos de custodia monoparental a cargo del progenitor no custodio para afrontar conjuntamente los gastos del hijo común. Sin embargo, esta regla no es estricta ya que, cuando la diferencia patrimonial entre los progenitores sea muy notable, en interés del menor, podrá fijarse pensión alimenticia en casos de custodia compartida.
La atribución de la vivienda familiar se hace atendiendo a las siguientes reglas:
- Existiendo hijos, se prioriza a los mismos y al progenitor con quien convivan, hasta la mayoría de edad.
- No habiendo hijos, se protege al llamado “interés más necesitado de protección”, por ejemplo, el cónyuge que se ha dedicado al cuidado del hogar y carece de estudios y formación profesional, lo que hace previsiblemente más complicada su inserción al mundo laboral. Concediendo temporalmente el uso de la vivienda se favorece su adaptación a la nueva situación.
La pensión compensatoria es una institución prevista para favorecer a uno de los cónyuges la superación del desequilibrio patrimonial sufrido a consecuencia de la separación o divorcio. Es decir, no es un mecanismo equilibrador de patrimonios sino de pérdida de oportunidades derivada de la dedicación al matrimonio y la familia. Por ello, procede por ejemplo cuando uno de los cónyuges dejó de lado su carrera profesional para dedicarse al cuidado de los hijos mientras eran pequeños y no procede cuando, simplemente por salario, un cónyuge gana menos que el otro, sin haber dejado en segundo plano su vida laboral.
Como vemos, esta última medida (pensión compensatoria) procede en caso de que previamente haya existido un vínculo matrimonial entre los progenitores. Por el contrario, el resto de medidas concurren con independencia de que la unión haya sido matrimonial o como pareja de hecho, inclusive en casos de copaternidad.
El término copaternidad resuena con más fuerza en los últimos tiempos y hace referencia a aquellas uniones cuyo único fin es la crianza de un hijo en común, es decir, no existe una relación de pareja.
¿Cuándo se modifican las medidas paternofiliales?
Las medidas paternofiliales son acordadas en convenio regulador o resolución judicial tras la separación, divorcio o ruptura de la pareja de hecho. También, como decíamos, pueden regular relaciones de copaternidad.
Sin embargo, con el paso del tiempo, pueden acontecer infinidad de hechos que produzcan un cambio relevante en las circunstancias que rodean dichas relaciones paternofiliales y resulte necesario o aconsejable una modificación de tales medidas.
Algunos ejemplos de cambios de circunstancias que puedan justificar una modificación de medidas, serían los siguientes:
- El cumplimiento o incumplimiento de los deberes parentales por parte de los progenitores.
- El tiempo de calidad que invierten con sus hijos y su disponibilidad.
- Las modificaciones de las condiciones laborales.
- El cambio de lugar de residencia de alguno de los progenitores.
- El estado de salud de cualquiera de los progenitores.
- La existencia de nuevos hermanos, debido a que alguno de los progenitores haya sido de nuevo padre/ madre con una nueva pareja.
- La edad de los menores: Influye en infinidad de supuestos, desde el bebé que ha dejado de lactar y puede pasar más tiempo con el otro progenitor hasta el hijo adolescente que va a cursar estudios en el extranjero y requiere un aumento de pensión alimenticia para hacer frente a la nueva situación.
- La voluntad de los menores, una vez alcanzada cierta edad y grado de madurez.
- La mejora o empeoramiento económico de quien satisface una pensión alimenticia y/o compensatoria.
- La mejora de la situación económica de quien percibe una pensión compensatoria o su convivencia marital o matrimonio con un tercero.
¿Cuáles son los requisitos para la modificación de medidas paternofiliales?
La modificación de medidas paternofiliales podrá acordarse de mutuo acuerdo por ambos progenitores o ser solicitada por uno solo de ellos, cuando concurran una serie de requisitos:
- Que se haya producido un cambio en las circunstancias que existían al tiempo de la resolución del procedimiento de separación, divorcio o medidas paternofiliales.
- Que dicho cambio sea sustancial o relevante.
- Que afecte a las medidas acordadas en el anterior procedimiento.
- Que se deba a hechos acontecidos con posterioridad a la resolución en la que se acordaron las medidas que se desea modificar.
- Que se prevea que el mismo perdure en el tiempo, es decir, que no se trate de una alteración transitoria de las circunstancias.
- Que no haya sido provocado voluntariamente por una de las partes.
- El cambio de circunstancias puede deberse a circunstancias propias de los progenitores o de los hijos, como un cambio en las condiciones laborales de uno de los cónyuges o el cambio de edad de los hijos. Pero, la modificación de medidas también podría venir motivada por circunstancias externas a la familia, como una modificación legislativa.
En caso de matrimonio, pareja de hecho o copaternidad en España, a través de este procedimiento se solicita la modificación de las medidas acordadas en convenio regulador o resolución judicial.
En caso de matrimonio, pareja de hecho o copaternidad en Barcelona y el resto de Cataluña, a través de este procedimiento se solicita la modificación de las medidas acordadas en resolución judicial, convenio regulador aprobado judicialmente o plan de parentalidad. Ya que, en Cataluña, la demanda de separación, divorcio o medidas paternofiliales no solo se acompaña de una propuesta de convenio regulador, sino también de un plan de parentalidad.
¿En qué consiste el procedimiento de medidas paternofialiales?
El procedimiento judicial de medidas paternofiliales es aquel que regula los efectos personales y patrimoniales que la ruptura de hecho de los progenitores produce sobre los hijos comunes menores de edad. Puede ser también el que regule las relaciones de una pareja unida exclusivamente para la crianza, es decir, en supuestos de copaternidad.
Se preocupa de establecer unas normas que rijan los mismos aspectos que, respecto a los hijos, se regulan en un convenio regulador o en una resolución judicial de separación o divorcio. Concretamente, las reglas que atañen a las siguientes cuestiones:
- Titularidad y ejercicio de la patria potestad.
- Modelo de guarda y custodia (compartida o exclusiva/ monoparental) y, en caso de custodia monoparental, régimen de comunicación, estancia y visitas del progenitor no custodio.
- Pensión de alimentos en favor de los hijos comunes, cuando corresponda.
- Atribución del derecho de uso de la vivienda familiar.
¿Qué es un proceso de incapacitación y tutela?
Incapacitación y tutela son dos figuras jurídicas diferentes, que vienen a dar solución a problemas distintos. Ambas instituciones han sufrido una reestructuración reciente tras la reforma llevada a cabo por la Ley 8/2021. A día de hoy ya no hablamos de incapacitaciones y la figura del tutor ha quedado reservada para proteger a los menores de edad.
- La incapacitación ha sido sustituida por el sistema de medidas de apoyo para las personas con discapacidad. Esta nueva regulación pretende preservar al máximo la autonomía de las personas con discapacidad, previendo distintas medidas de apoyo en cada caso concreto, eliminando la institución de la tutela para estos casos, manteniendo la figura de la curatela cuando sea necesario y dando especial relevancia a la figura del guardador de hecho. La distinción principal entre ambas figura radica en que, mientras la curatela se constituye formalmente, la guarda de hecho es una institución tuitiva que, como su propio nombre indica, existe de facto (de hecho).
- La tutela queda configurada exclusivamente como una institución equiparable a la patria potestad, existente para el caso de aquellos menores que carecen de progenitores o cuyos progenitores no ostentan la patria potestad. Por medio de la tutela se protege la esfera personal y/o patrimonial de los menores no emancipados en situación de desamparo y de los menores no emancipados no sometidos a la patria potestad.
Por tanto, tanto uno como otro son procedimientos judiciales que pretenden regular la situación de personas no sometidas a la patria potestad cuya capacidad jurídica está limitada para que puedan actuar como sujetos de derecho por medio de las distintas instituciones que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de su persona y/o patrimonio.
¿Quién puede incapacitar a una persona mayor?
Como decíamos, ya no hablamos de “incapacitar a una persona” si no que actualmente se habla de iniciar un “procedimiento de adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad”. Las personas legitimadas para iniciar este procedimiento se establecen en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y son las siguientes:
- La propia personas que precisa de dichas medidas.
- Su cónyuge o pareja.
- Sus ascendientes, descendientes o hermanas.
- El Ministerio Fiscal.
Por tanto, si se considera necesario “incapacitar a una persona mayor” porque ya no puede desenvolverse por sí misma, ya no se inicia un proceso de incapacitación judicial si no que habrá que acudir a este procedimiento de adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad, a través del cual, en base a los principios de necesidad y proporcionalidad, la autoridad judicial acordará las medidas oportunas en cada caso concreto, para facilitar el desenvolvimiento de la persona en su vida cotidiana, procurando siempre mantener su máxima autonomía posible.
¿Qué es la tutela?
La tutela es una institución de protección de los menores de edad no emancipados no sujetos a la patria potestad. En realidad, es la figura jurídica que pretenda otorgar una protección análoga a la patria potestad a los menores establecidos en el artículo 199 del Código Civil:
- Menores no emancipados en situación de desamparo
- Menores no emancipados no sujetos a la patria potestad
Por medio de la tutela, el ordenamiento jurídico protege la espera personal y/o patrimonial de estos menores de edad. Por tanto, patria potestad y tutela, no son figuras análogas pero sí afines, ya que la tutela pretende cubrir la necesidad de protección que el menor no sometido a la patria potestad necesite.
¿Qué es un tutor y quiénes pueden serlo?
El tutor es el encargado de representar al menor y de proteger su persona y/o bienes. Sus obligaciones son las previstas en el artículo 228 del Código Civil:
- Velar por el tutelado y a procurarle alimentos.
- Educar al menor y procurarle una formación integral.
- Promover su mejor inserción en la sociedad.
- Administrar el patrimonio del menor con la diligencia debida.
- Informar a la autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y a rendirle cuenta anual de su administración.
- Oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten.
El artículo 211 del Código Civil dice que “Podrán ser tutores todas las personas físicas que, a juicio de la autoridad judicial, cumplan las condiciones de aptitud suficientes para el adecuado desempeño de su función y en ellas no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes.”
El artículo 212 del Código Civil prevé que también “Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.”
¿Quiénes quedan bajo la protección de tutor o tutela?
Quedarán sometidos a tutela los menores establecidos en el artículo 199 del Código Civil:
- Menores no emancipados en situación de desamparo.
- Menores no emancipados no sujetos a la patria potestad.
Hablamos de menores en situación de desamparo cuando los mismos son colocados en tal situación de desatención o desprotección a causa de incumplimiento o de un cumplimiento inadecuado de las obligaciones propias de sus padres o guardadores. Por ejemplo, nuestros tribunales han considerado que existía desamparo del menor en los siguientes casos:
- El de un progenitor cuya vivienda constituía un brote de sarna crónico y, por ello, no cumplía las medidas de higiene que el menor requería.
- El de un progenitor alcohólico/a que pasaba horas borracho/a sin alimentar a sus hijos.
- El de unos padres que no llevaban a sus hijos al colegio.
Respecto a los menores no sujetos a la patria potestad, son todos aquellos que no se encuentran bajo la protección de esta institución, la cual solo puede ser ejercida por los progenitores. Por tanto, con independencia de la causa, el menor no emancipado cuyos progenitores no ejerzan la patria potestad, quedará sometido a curatela. La causa no necesariamente ha de ser la privación de la patria potestad a los padres, por su mal o nulo cumplimiento o por su imposibilidad de cumplimiento, si no que también puede ocurrir que hayan fallecido.
¿Qué es la curatela?
La curatela es otra institución de guarda legal, prevista para personas que se encuentran en circunstancias distintas, pero que también requieren protección por parte de nuestro ordenamiento jurídico. En este caso, queda prevista para las personas con discapacidad que no gocen de otra medida de apoyo suficiente.
¿Cuándo se pueden dar un internamiento no voluntario?
En el artículo 763 de Ley de Enjuiciamiento Civil se prevé el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, cuando el sujeto no esté en condiciones de tomar esta decisión por sí mismo y a la espera de autorización judicial, cuando por razones de urgencia no pueda ser previa al internamiento.
¿Qué tipos de internamientos no voluntarios hay?
Dentro de los ingresos no voluntarios, en función de la urgencia del mismo, distinguimos internamientos urgentes o no urgentes, pudiendo en los primeros proceder al internamiento del sujeto con carácter previo a la autorización judicial, ratificando la medida a la mayor brevedad posible. Por el contrario, en los internamientos no urgentes, primeramente será necesario contar con la autorización judicial.
Reseñas
FAQ
¿Cuáles son las relaciones filiales?
Se denomina relaciones paterno-filiales a las relaciones entre padres e hijos, referidas al derecho de estancia y comunicación, es decir, al derecho a relacionarse.
El artículo 160 del Código Civil reconoce el derecho de los padres a relacionarse con sus hijos menores de edad, inclusive cuando no ejerzan la patria potestad, salvo que el juez en resolución judicial o la Entidad Judicial correspondiente acuerde otra cosa.
A continuación también reconoce el derecho del menor a relacionarse con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
¿Cuál es la diferencia entre la tutela y la curatela?
Son dos instituciones jurídicas destinadas a la protección de determinados sujetos que no tienen capacidad de ejercicio plena o la tienen limitada, pero tienen un contenido diferente y protegen a sujetos distintos.
Mientras que la tutela es una institución jurídica que protege a menores de edad no emancipados, la figura de la curatela presta apoyo a personas con discapacidad.
La tutela cubre al menor en todos aquellos actos de la vida que, por razón de edad, todavía no puede ejercer por sí mismo o de forma individual. La curatela apoya y complementa a la persona con discapacidad en aquellos actos jurídicos que, acorde con sus circunstancias particulares, lo requieran.
¿Cuándo se puede incapacitar a una persona?
Actualmente, tras la reforma llevada a cabo por la Ley 8/2021, ya no hablamos de “incapacitar” sino de iniciar un procedimiento de “medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad”.
Esta nueva normativa se caracteriza por priorizar al máximo la independencia y autonomía de las personas con discapacidad, donde se engloban una pluralidad de personas que, por diversas circunstancias que afectan a su capacidad (enfermedades o deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales) hallan barreras a la hora de interactuar en sociedad y, particularmente, de desenvolverse como sujetos de derecho.
Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad se regulan en los artículos 249 y siguientes del Código Civil y persiguen la finalidad de lograr el pleno desarrollo de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Se busca la máxima autonomía del sujeto, priorizando su voluntad, deseos e intereses. Por ello, la figura del tutor, quien actuaba como un representante, desaparece para las personas con discapacidad, manteniéndose sólo para los menores de edad que no estén amparados bajo la institución de la patria potestad.
Respecto de las personas con discapacidad, se prevén las siguientes figuras jurídicas:
- Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria: Son las establecidas voluntariamente por la propia persona necesitada de apoyo, designando quién debe prestárselas y en qué alcance.
- Guarda de hecho: Es una medida informal de apoyo que, como su propio nombre indica, hace referencia a la persona o personas que, de facto, ejercen funciones en apoyo de la persona con discapacidad, es decir, aquellas personas que de hecho le sirven de ayuda y apoyo para desenvolverse en el día a día.
- Curatela: La curatela es una medida formal de apoyo, donde se fijan los actos concretos en los que la persona con discapacidad deberá actuar asistido por su curador para poder llevarlos a cabo. Se nombra una persona que con carácter permanente le asista en todos aquellos actos que lo necesite.
- Defensor judicial: Es una medida judicial de apoyo puntual a la persona con discapacidad en aquellos casos en que no pueda hacerlo la persona que le sirve de apoyo. Por ejemplo, porque exista un conflicto de intereses o porque todavía no se haya nombrado curador.
Por lo tanto, a día de hoy, la pregunta no es cuándo se puede incapacitar a la personas sino que medidas de apoyo requiere para desenvolverse de la forma más igualitaria y autónoma posible en sociedad. En base a los criterios de proporcionalidad y necesidad y favoreciendo siempre la independencia del sujeto, se adoptarán las medidas que en cada caso concreto sean más necesarias.
En este sentido, dentro del abanico tan amplio que este nuevo sistema de protección abarca, encontramos infinidad de supuestos. Algunos ejemplos pueden ser:
- Una madre anciana que presenta una situación de demencia o alzheimer.
- Un hijo menor con una deficiencia intelectual al llegar a la mayor edad y finalizar la patria potestad.
- Una pareja con graves problemas de movilidad que le impiden desenvolverse de forma autónoma.
¿Quién no puede ser tutor?
El artículo 216 del Código Civil establece que no podrán ser tutores:
- Los que por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
- Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.
El artículo 217 del Código Civil añade que la autoridad judicial no podrá nombrar como tutores:
- A quien haya sido excluido por los progenitores del tutelado.
- A quien haya sido condenado en sentencia firme por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela.
- Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.
- A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela lo sea solo de la persona.
- A quien tenga conflicto de intereses con la persona sujeta a tutela.
Además, el artículo 223 del Código Civil dice que las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela.
En este sentido, el artículo 278 del Código Civil cita las causas de remoción de la curatela: “Serán removidos de la curatela los que
- Incurran en una causa legal de inhabilidad.
- Se conduzcan mal en su desempeño por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio.
- Cuando surjan problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan apoyo”.
Y el artículo 279 del Código Civil establece que las personas físicas podrán excusarse del ejercicio de la curatela cuando sea excesivamente gravoso o entrañe grave dificultad y las personas jurídicas privadas cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la curatela o las condiciones de ejercicio de la curatela no sean acordes con sus fines estatutarios.
¿Cómo solicitar la tutela de un niño?
En los artículos 211 y siguientes del Código Civil se regula el nombramiento de tutor, pudiendo ostentar el cargo las personas físicas que, a juicio de la autoridad judicial, cumplan las condiciones de aptitud suficientes para el desempeño del cargo y no incurran en causa de inhabilidad y las personas jurídicas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.
Cualquier persona puede poner en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal la existencia de un menor que requiera quedar bajo la protección de la institución de la tutela. SIn embargo, hay una serie de sujetos que, no solo pueden poner este hecho en conocimiento, si no que están obligados a hacerlo:
- Los parientes llamados a ejercer como tutores.
- La persona física o jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor.
La tutela se constituye mediante un expediente de jurisdicción voluntaria y como tutor se preferirá:
- A quienes los padres hubieran designado en testamento o documento público notarial.
- Al ascendiente o hermano designado por la autoridad judicial.
- A quién por sus relaciones con el menor y, atendiendo a su interés, la autoridad judicial considere más idóneo.
Este orden general de preferencia podrá alterarse cuando fuere más adecuado para proteger el interés superior del menor.