Esto es lo que dice la sentencia 82/2022, de 28 de marzo, del Juzgado de los Social Nº 3 de Valladolid, que concede a un padre el derecho a cambiar de turno de trabajo aquellas semanas en las que tiene la custodia de su hijo. Sin duda, una resolución importante, que sienta un precedente más en el camino hacia una conciliación cada vez más efectiva y realista de la vida personal y laboral.
La custodia compartida en nuestro Derecho de Familia
Como sabemos, cuando ambos progenitores ostentan la patria potestad, puede optarse por uno de estos dos sistemas:
- Un régimen de guarda y custodia monoparental en favor de uno de los progenitores, concediendo al otro un régimen de comunicación y visitas, consistente generalmente en fines de semana alternos y dos tardes entre semana.
- Un régimen de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores, que habitualmente se distribuye por semanas, pasando los hijos una semana con cada uno de sus padres.
En los últimos años, el Tribunal Supremo se ha esforzado por recalcar la importancia del mantenimiento, por parte de los hijos menores, de relaciones sanas y estables con ambos progenitores, y ha reconocido y recalcado los beneficios que, en este sentido, comporta el sistema de custodia compartida. Por ello, en los últimos años, nuestra jurisprudencia prioriza este sistema y defiende que la custodia compartida sea el modelo prioritario por el que optar siempre que sea posible, es decir, siempre que resulte beneficioso para la protección del interés superior del menor.
SI tienes dudas sobre este tema, consulta con Susanna Antequera, abogada especializada en materia de Guarda y Custodia. Estará encantada de asesorarte.
La dificultad de lograr una conciliación real
Se habla mucho de la necesidad de conciliar, de poder equilibrar la vida personal y familiar, del derecho a compaginar ambos espacios vitales sin tener que renunciar a ninguno de ellos, pero la realidad es que llevar este derecho a la práctica no es fácil, menos en el caso de progenitores separados o divorciados con hijos menores en común.
El Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid ha tenido en cuanta esta problemática real y actual y, en este sentido, ha dictado la sentencia que a continuación analizamos.
La resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid
Se examina el caso de un padre que tiene la custodia compartida de su hijo y trabaja habitualmente en turno de tarde, pero, lógicamente, dicho turno laboral es muy difícil de compaginar con la vida y horarios de un menor en edad escolar. Por ello, el padre se veía obligado a servirse del apoyo de sus familiares y a conseguir acordar cambios de turno con sus compañeros de trabajo.
Ante esta situación, el Juez reconoce su derecho a la conciliación y, consecuentemente, su derecho a trabajar en turno de mañana, aquellas semanas en las que tiene la custodia del menor: “Ha de prevalecer la protección de la familia y la infancia por encima del poder de la organización de la empresa, siempre que ello no suponga un abuso de derecho o manifiesto quebranto para la empresa” y, en el caso concreto, no se acredita ninguna causa que impida a la empresa acordar el cambio de turno para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral del trabajador. Además, “la no concesión del cambio de turno del trabajador, de tarde a mañana, en las semanas coincidentes con la custodia de su hijo, afectaría gravemente a la planificación familiar, dificultando la atención y cuidado de su hijo menor.”
De acuerdo con el razonamiento expuesto, estima la pretensión de este padre, para que pueda disfrutar debidamente del tiempo en que tiene atribuida la custodia de su hijo.
Esta sentencia es muy relevante y sirve de precedente para casos futuros, pero cada familia y situación es particular y requiere un análisis individual de sus circunstancias. Si tienes cualquier duda, lo mejor es consultar con un profesional que examine tu caso particular y te asesore personalmente porque, el supuesto examinado es un triunfo del progenitor, pero también y sin ninguna duda de su letrada.
Si te encuentras en una situación semejante, consulta con Susanna Antequera. Para Susanna, el bienestar de los menores es siempre prioritario y para ello es fundamental un ambiente familiar óptimo, lo cual exige que sus padres tengan derecho a conciliar la vida familiar y profesional.