Nuestro Código Civil prevé la figura de los alimentos entre parientes para asegurar la protección de los miembros más necesitados de la familia. Si existe un vínculo familiar donde esta figura alcanza su máximo significado es en la previsión concreta que la Ley hace de una prestación de alimentos por parte de uno de los progenitores en favor de los hijos, tras producirse la ruptura de la pareja o matrimonio.
Generalmente, la pensión de alimentos se atribuye al progenitor no custodio, aunque nada obsta para que, teniendo ambos progenitores la custodia, se imponga a uno de ellos la obligación del pago de una pensión de alimentos, pues es una cuestión a examinar en cada caso concreto y así lo ha decidido el Tribunal Supremo en algunas recientes sentencias.
Pero el tema que ahora nos ocupa no es determinar cuándo debe prestarse sino cuando puede extinguirse. Cada caso es diferente pues se rodea de unas circunstancias y contexto concretos. Por ello, ante cualquier duda, es conveniente preguntar a los especialistas: en este caso, los abogados de familia. Susanna Antequera, cofundadora de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, cuenta con 30 años de experiencia en el sector y estará encantada de asesorarte.
La pensión de alimentos de los “ninis”
Sabemos que son denominados “ninis” aquellos que ni estudian ni trabajan. El caso que hoy analizamos va más allá porque se trata de un hijo que ni estudia, ni trabaja, pero tampoco parece que tenga intención de hacerlo. El hijo tiene 24 años y el padre solicita extinguir la pensión de alimentos.
El caso es examinado por la Audiencia Provincial de Ourense, que dicta sentencia a fecha de 27 de septiembre de 2022, dando la razón al padre y declarando extinguida la pensión de alimentos.
Análisis del caso en Primera Instancia
El padre solicitaba la extinción argumentando que era económicamente independiente y no mantenían relación alguna desde hace años ha voluntad del hijo. Sin embargo, la madre y el hijo se opusieron, alegando que es cierto que el hijo en su día publicó un libro, pero este no le reportó ningún beneficio.
El Juzgado de Primera Instancia llegó a las siguientes conclusiones:
- Que el hijo hace años que, pese a haberse matriculado, no continuaba su formación académica.
- Que no buscaba empleo activamente.
- Que la relación entre padre e hijo era nula.
Ante esto, el Juez dio la razón al padre y acordó la extinción de la pensión. Decisión frente a la cual, la madre y el hijo interpusieron recurso, argumentando que no se cumplían los requisitos para la extinción, pues el hijo era económicamente dependiente de la madre y no tenía empleo.
Resolución ante la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial apreció que verdaderamente sus posibilidades de acceder a un empleo eran escasas, pero consideraba que el chico mostraba un total “desinterés y nula preocupación por obtener su independencia económica”, porque no había constancia de que se hubiera dedicado a ninguna actividad laboral, ni hubiera seguido matriculándose en la universidad, tras no haberse presentado a ninguno de los últimos exámenes de la carrera. La única formación finalizada, con 24 años de edad, era un curso de patronaje. A todo ello se suma que el hijo hace años que se niega a mantener trato con su padre. La falta de relación entre ambos ha sido una decisión unilateral del hijo.
Por todo ello, el Tribunal es claro, concede la extinción y concluye lo siguiente:
- “Su precariedad laboral no puede obligar al padre al pago de una pensión derivada de un procedimiento de divorcio durante toda su vida.”
- “La permanencia de la pensión de alimentosno puede sostenerse en base exclusivamente a la convivencia con la madre y la falta de autonomía económica.”
- “La extinción de la obligación de alimentos a los hijos no exige que el alimentista se encuentre ya trabajando o perciba rendimientos de su actividad.”
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