Suspensión temporal de la pensión de alimentos
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Suspensión temporal de la pensión de alimentos

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4 de noviembre de 2022
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Cuando, tras producirse una crisis en la pareja, se rompe la misma, es necesario establecer una serie de normas que regulen los efectos que de dicha situación se deriven, bien por acuerdo entre las partes, bien por decisión judicial. En el caso de existir hijos en común, esta cuestión adquiere carácter prioritario y respecto de los mismos han de fijarse principalmente dos cuestiones:

  • Por un lado, el régimen de guarda y custodia. Podrá establecerse un modelo de guarda y custodia compartida, con un reparto de tiempo y funciones similar entre ambos progenitores, o un régimen de custodia monoparental, donde se atribuye la custodia a uno de los padres y al otro, en caso de existir y no estar privado de la patria potestad, un régimen de visitas, comunicación y estancia.
  • Por otro lado, se fijan los alimentos, que son las prestaciones a percibir por el hijo para el sustento de su persona en todos los aspectos. Generalmente, el pago de una pensión de alimentos corre a cargo del progenitor no custodio, aunque no es necesariamente incompatible con un régimen de guarda y custodia compartida.

No existen nunca dos supuestos iguales, por eso, si tienes dudas, no dudes en consultar con Susanna Antequera, Abogada de Familia, cofundadora de Antequera de JáureguiAbogados de Familia, especializada en materia de Guarda y Custodia y Protección del Menor. En paralelo, puedes leer el artículo “Pensión Alimenticia: todo lo que debes saber” , ya que como abogados de custodia especializados, sabemos que la pensión alimenticia juega un papel importante en procesos de divorcio.

La protección de los menores

Los menores son para nuestro ordenamiento jurídico sujetos especialmente vulnerables y, por ello, merecedores de la más amplia protección. Tanto en nuestro Derecho Nacional como Internacional, rige el Principio de Protección del Interés Superior del Menor, el cual coloca a los menores en el centro, priorizando su beneficio sobre cualquier otro interés en juego. Acorde con lo cual, el mantenimiento de su adecuado sustento, es un fin prioritario. Por ello, parece difícil poder suspender temporalmente el pago de su pensión de alimentos, pero existen circunstancias excepcionales que justifican la adopción de medidas tan particulares. Así ha ocurrido en Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2022, la cual vamos a examinar.

La suspensión temporal de la pensión de alimentos

En primera instancia, se atribuyó la guarda y custodia del menor al padre, así como, consecuentemente, el uso y disfrute del domicilio familiar. Así mismo, a cargo de la madre se fijó el pago de una pensión de alimentos de 150€ mensuales. La madre recurrió en segunda instancia, siendo el recurso desestimado y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo. La progenitora solicitaba la suspensión temporal de la pensión de alimentos en tanto no obtuviera ingresos de ninguna clase.

La Sentencia del Tribunal Supremo 632/2022, de 29 de septiembre, adopta esta medida excepcional y suspende temporalmente el pago de la pensión de alimentos, apreciando las circunstancias concurrentes. La madre alega que no tiene ingreso alguno ni trabajo con los que satisfacer el pago de la pensión de alimentos, lo que se corresponde con una situación de pobreza, y además, al haberse atribuido el uso de la vivienda al padre, junto con la custodia del menor, la madre ni si quiera tiene un techo. Frente a esto, el padre alega que la situación de la madre es precaria pero no de tal pobreza como ella argumenta, ya que está capacitada para trabajar, aunque actualmente no existan indicios de que perciba ningún tipo de ingreso.

El Alto Tribunal, atiende a su propia jurisprudencia y acuerda la suspensión, respecto a la cual recuerda que “solo cabe admitirla con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante.” Se entiende por “normal” un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles imprescindibles para la atención y cuidado del menor. El Supremo, fundamenta esta situación no solo en la falta de indicio alguno que pruebe que la progenitora perciba ingresos, sino también en la falta de presunción alguna sobre la tenencia de otros medios o recursos económicos con los que atender el pago de la pensión de alimentos.

Existen otros casos de suspensión de alimentos, como el explicado en el artículo “Se puede suspender el pago de la pensión de alimentos mientras el hijo estudie en el extranjero“. 

Si te preocupa este tema y quieres más información al respecto, no dudes en consultar con Susanna Antequera. Tu caso es siempre lo más importante.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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